Facebook no hace nada malo, más bien al contrario. Son los usuarios los que a día de hoy “ya están etiquetando a sus hijos en internet”. La compañía ofrece en cambio la posibilidad de generar álbumes (scrapbook) bajo su control o el de su pareja. La compañía que aplica el derecho norteamericano (COPPA 1998) deja completamente bajo la autonomía de la voluntad del usuario la decisión incluyendo una pequeña batería de cuestiones sobre privacidad.
Si Vd. decide subir una fotografía de su hijo a internet no es necesariamente un mal padre o madre o un delincuente. Sin embargo, no puede permitirse el lujo de ser un inconsciente o un ignorante, debe entender cuáles son los riesgos, ventajas o implicaciones de esta conducta.
Si Vd. sube fotos o etiqueta a sus hijos en internet está contribuyendo a crear la identidad digital del menor. Eso le obliga a ser particularmente cuidadoso. Una fotografía equivocada, un mal sitio para subirla, un comentario jocoso que queda registrado y ese perfil perseguirá a su niño o niña que habrán perdido el control sobre ese aspecto vital el resto de sus días. Recuérdelo, su hijo también tiene personalidad en internet aprenda cómo funciona la identidad digital y la reputación online.
Publicar compulsivamente fotografías en internet se define como oversharing y se configura casi como una patología. Si Vd. siente una necesidad compulsiva de subir estas fotografías, sin más criterio que haya cuantas más mejor, sin una selección de la imagen o de sus destinatarios, si en ese comportamiento prima la pasión sobre la razón debería detenerse a pensar si lo está haciendo bien. El oversharing es una conducta de riesgo que puede tener consecuencias.
Debe aprender cómo funciona en realidad la red social de su elección. No todas las redes sociales son iguales, ni responden al mismo propósito. De hecho es fundamental que Vd. entienda la naturaleza del medio en el que publica fotos. Picasa, Flickr e Instagram son espacios en los que se comparten fotografías y sin embargo cada uno de ellos responde a filosofías completamente diferentes. Aprenda a usar Internet desde el punto de vista de su privacidad y que es y cómo funciona una red social.
Cuidado con los blogs autobiográficos. Una herramienta de blog, aunque admita su bloqueo sólo para visitantes cerrados, se ha diseñado para la edición de información en abierto. Cuando Vd. usa un blog para redactar una autobiografía sobre el menor sobreexpone la imagen del menor en internet.
Cuando etiqueta Vd. debe entender cómo funciona una red social. Si Vd. etiqueta la foto del menor en el espacio de un tercero estará haciendo dos cosas, la primera identificando al menor, la segunda asumiendo las reglas de privacidad del tercero y por tanto asumiendo por ejemplo que cualquier otra persona relacionada con el mismo obtenga información sobre el menor. Por ello debe aprender como configurar la privacidad del álbum de su hijo para evitar la sobreexposición y debe entender que en función de la configuración de la red puede que su propia configuración arrastre la del álbum y por ello debe ser coherente con el nivel de protección de su hijo.
Etiquetar a una persona supone en entornos abiertos facilitar su indexación por los buscadores. La potencia de estas herramientas es ciertamente sorprendente tal y como han estudiado las autoridades europeas de protección de datos. Ello a la larga puede plantear su hijo o hija cuestiones relacionadas con el derecho al olvido. Lo que hoy Vd. expone puede convertirse mañana en un pequeño vía crucis para el futuro adulto cuando quiera reconfigurar su identidad digital.
Cuando etiquete una foto piense en su hijo, pero a la vez piense también en la de los demás. Puede no estar sólo sobreexponiendo a su prole si en la foto hay otros niños. No Por tanto, si la red le ofrece información y le permite tomar una decisión sobre la subida o etiquetado de una foto ejerza este poder. Si no se le ofrece, piense en que las redes más comunes le permitirán denunciar el álbum. Y si lo necesita, no lo dude denuncie, no hay nada más preciado que la seguridad de su hijo o hija y la preservación de su identidad. Por otra parte, no olvide que las autoridades de protección de datos española, catalana y vasca le ayudan, y también el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.
Piense finalmente en que Vd. es jurídicamente responsable de su conducta, tanto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecen que el padre, madre o tutor legal decide sobre la imagen del menor, su intimidad y honor, y son responsables.
Y si tiene alguna duda aproveche los recursos disponibles en internet.
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