Festivales de fin de curso.

Se acerca el final de curso y nuestros niños y niñas andan calentando motores ensayo tras ensayo para dar lo mejor de sí mismos. Este tipo de eventos no sólo alcanza a entornos estrictamente escolares sino que lo podemos encontrar en el marco de actividades extraescolares como danza, ballet, conservatorios de música y escuelas deportivas. Desde el punto de vista de la privacidad es uno de los entornos que más dudas suele provocar en los gestores del centro escolar, e incluso en algunos padres. Por ello es necesario, desbrozar de algún modo la maleza y situar en su debido contexto cada uno de los impactos en los derechos a la propia imagen y a la protección de datos personales del menor y de su familia.

¿Pueden los padres tomar fotografías o videos?

Una de las reacciones más usuales en esta materia consiste en entender que de la legislación sobre protección de datos personales se deriva la posibilidad de prohibir a los padres la captación de imágenes. Se trata de una interpretación extrema y lesiva para algo casi tan valioso como la privacidad cual es la construcción de los recuerdos familiares.

Si bien es cierto, que habrá un tratamiento de datos, puesto que imagen y sonido de una persona identificada o identificable son un dato personal, no lo es menos que no resultaría aquí aplicable la LOPD. En primer lugar, porque se trata de una acción puramente privada sobre la que recaería la llamada excepción doméstica que excluye aplicar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En segundo lugar, y sobre todo, porque en realidad nos encontramos en el territorio de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta norma establece que «la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales». Parece razonable pensar que sea un uso social el tomar imágenes del menor que engrosarán los hoy abultados álbumes digitales.

¿Qué pueden hacer los padres con esas imágenes?

Donde sí opera la legislación, y de modo muy distinto, es en lo relativo al uso de las imágenes que se han captado. En más de una ocasión se ha hablado del oversharing, y de sus nocivas consecuencias a corto, medio y largo plazo. El riesgo mayor al que nos enfrentamos aquí es a la cada vez más frecuente manía de compartirlo todo en internet, de subir fotos de los menores a álbumes en redes sociales, e incluso de etiquetarlos sin adoptar un mínimo cuidado.

En estos casos, el tratamiento de las imágenes de los menores podría generar responsabilidad jurídica a quien lo realice. Desde el año 2003, en el asunto Bodil Lindqvist, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene señalando que tratar datos personales en una web genera responsabilidad en materia de protección de datos personales. Pero incluso, aunque la publicación de una imagen no afectase al derecho fundamental a la protección de datos, por no identificarse las personas participantes en ellas, podría lesionar sus derechos de la personalidad. Por eso el Grupo de Trabajo del art. 29 indicaba en su dictamen sobre redes sociales que «un usuario puede ser responsable en virtud de las disposiciones generales del derecho civil o penal nacional en cuestión (en particular, difamación, responsabilidad por violación del derecho a la personalidad o responsabilidad penal)».

¿Qué hace y tal vez no debería hacer un centro escolar?

La búsqueda “acto de fin de curso” arroja 24.600.000 resultados, la más específica de “festival de fin de curso” 629.000. Si se combina con la palabra “escuela” llegamos a los 278.000, y con colegio un total de 210.000. El buscador entiende lo obvio y ofrece de modo directo como resultados más relevantes imágenes en video. Los resultados son de todo tipo, vídeos subidos por los propios centros, televisiones locales, padres que graban a sus hijos y registran a voz en grito su nombre mientras lo llaman para que mire a la cámara…

Lo cierto, es que parece que de nuevo los usos sociales se imponen al criterio de los expertos en privacidad. Sin embargo, aquí el jurista debe ser riguroso, no parece que la imprudencia de padres, televisiones, o centros escolares sean tolerables en la medida en la que pueda existir un interés prevalente que no es otro que el interés superior del menor. Por otra parte, este tipo de prácticas podrían resultar más tolerables si la exposición de un menor “en abierto” fuera el único modo de compartir la información. Pero esto no es en absoluto cierto.

Desde un punto de vista jurídico, hay ciertos aspectos relevantes que deberían ser tenidos en cuenta. En ocasiones, la subida de un video por un centro escolar a un entorno de internet no es necesariamente inocente. Y no lo es cuando lo que se pretende con ello no es otra cosa que reforzar la imagen positiva del mismo y situarlo en el mercado como un sitio en el que “matricular” a sus hijos. Por tanto, cuando el padre consiente en que el menor aparezca en la Flashmob está autorizando la explotación comercial de la imagen de su hijo. La cuestión que cabe plantearse es que ocurre cuando su hijo aparece un video que vende “el mejor colegio” y los medios de comunicación acaban escribiendo: “El colegio ____ publica el que probablemente sea el peor video de la historia de YouTube”.

Por otra parte. Hay otro aspecto jurídico relevante a tener en cuenta “el de la proporcionalidad”. Si lo que se busca no es el protagonismo sino simplemente poner las imágenes a disposición de los padres existen recursos para ello. Pueden contratarse servicios de video con canales privados, pueden utilizarse servidores para la descarga de archivos o gestores de envíos mediante transferencia FTP.

Por último, permítame el lector señalar que este tipo de eventos carecen de relevancia o interés público. Salvo que en el centro escolar hayan descubierto un nuevo Pavarotti, salvo que se dé una excepcionalísima circunstancia, lo cierto es que el Festival de Fin de Curso ocupa un lugar preferente en nuestro corazón, pero constituye un evento banal en términos de interés público noticiable. Y como tal debería ser tratado. Pero incluso en el caso de que se admitiese el “interés informativo”, una ráfaga en un noticiero, o una nota acompañada de una foto genérica en un diario local, no son comparables con el hecho de subir el entero festival a un servidor de internet de libre acceso.

Por tanto, cuando un centro asume el riesgo de publicar en abierto imágenes de menores, debe entender que si no cuenta con el consentimiento de todos y cada uno de los padres, y si desborda el límite de lo tolerable en materia de privacidad, arriesga al menos una denuncia en protección de datos.

¿Qué debería hacer el centro escolar?

Al centro escolar le competen al menos dos responsabilidades, una jurídica y otra ética. Jurídicamente debe establecer con precisión cómo funcionará la actividad. Si el centro va a tomar imágenes bajo su responsabilidad deberá definir la finalidad para la que las obtiene, deberá informar con precisión y claridad a los padres y deberá obtener su consentimiento, o al menos, definir un procedimiento para que los padres puedan oponerse.

En mi opinión, un festival de fin de curso es una actividad de naturaleza académica y por tanto, la participación no sólo puede ser un deber del menor, sino también un derecho. Incluso podría admitirse rizando el rizo que la grabación pueda ser útil para mejorar después las aptitudes artísticas del menor. Pero nada justifica su difusión en internet, o por cualquier canal público. Por tanto, si los padres se oponen a que el menor sea grabado por el Colegio y éste, como consecuencia retira al niño o niña de la actividad, estaría lesionando gravemente el derecho a la educación y generando una situación de discriminación. Curiosamente, la situación es más dudosa cuando de lo que se trata es de permitir el uso social de tomar fotografías o imágenes del espectáculo por los padres. Aquí el impacto en principio debería ser inocuo y el interés familiar prevalecer.

Pero para que sea así, desde un punto de vista ético la escuela debe hacer aquello que mejor sabe. Debe formar. Resulta por tanto un momento óptimo para definir el funcionamiento del festival y para hacer llegar a los padres recomendaciones sobre cómo tratar las imágenes de los menores en internet.