Protección de datos y violencia de género.

Para gestionar las políticas relacionadas con la Ley orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género, debemos tener en cuenta distintos aspectos desde el punto de vista del derecho a la protección de datos. La protección de los datos de carácter personal se configura con la naturaleza instrumental que le ha conferido la STC 292/2000. En efecto estamos ante un derecho de naturaleza instrumental y de un profundo sentido contextual. No existe un derecho a la protección de datos en el vacío sino relacionado con el tipo de información objeto de tratamiento, con las características derivadas del contexto y de las personas cuyos datos tratamos, y del concreto sector del Ordenamiento Jurídico del que se trate. En este sentido, podemos encontrar múltiples manifestaciones de cómo tratar información personal incide en aspectos tan cruciales para el desarrollo del ser humano como su libertad ideológica, su derecho al trabajo, a la vivienda por ejemplo en lo relacionado con información sobre solvencia patrimonial y crédito, o sobre los derechos del propio artículo 18 como el secreto de las comunicaciones, la intimidad, o la propia imagen.

En el caso de la violencia de género, el derecho a la protección de datos se proyecta sobre un elemento sustancial como es el de la garantía de la indemnidad de las víctimas de este tipo de delitos, que en la práctica no es otra cosa que la garantía de su derecho a la vida y a la integridad física. Sin perjuicio de ello, no es el único derecho sobre el que se proyecta en esta materia. La especial naturaleza de estas situaciones hace que pertenezcan a lo más recóndito de la intimidad del ser humano. Se repercute profundamente sobre la identidad de las personas, sobre su dignidad, y sobre su estabilidad personal y emocional. Por tanto, cuando hablamos de la protección de los datos de las víctimas de violencia de género, estamos hablando de una protección particularmente cualificada y ordenada a garantizar derechos más esenciales para un ser humano. Y no sólo eso, en este caso al igual que ocurre con la intimidad familiar, la protección de datos se proyecta también sobre el entorno familiar. En particular sobre los menores, sobre los hijos e hijas de la víctima. Me atrevería decir, habida cuenta de las barbaridades que de vez en cuando cuenta la prensa, que la protección de la información de una persona con violencia de género se proyecta sobre su entorno social inmediato. Es decir, no sólo es necesario proteger a la mujer y su entorno familiar más inmediato, sino también espacios como el lugar de trabajo o de ocio en los que se desenvuelve su vida de esta persona. Protección de datos, en este caso entendida como garantía de no revelación, de protección a ultranza de la identidad, del número telefónico, del lugar de trabajo o, del lugar de residencia.

Este sentido debe atribuirse al artículo 63 de la Ley Orgánica /2004 cuando reconoce el derecho a la intimidad de las víctimas, de sus descendientes y de cualquier otra persona que se encuentre bajo su guarda y custodia, y en el plano procesal prevé la posibilidad de que las actuaciones sean reservadas. El artículo 15 contempla el tratamiento de la información en el ámbito sanitario que permite la detección precoz del supuesto violencia de género. Y ofrece pistas sobre cómo debe proyectarse el derecho a la protección de datos sobre estos y otros profesionales. Existe un conjunto de profesionales que, al relacionarse con las víctimas y tener acceso a sus datos, deben guardar un especial deber de secreto y sigilo en esta materia. No sólo los profesionales de la sanidad, que pueden detectar de modo muy directo este tipo de casos, sino también profesionales como los maestros y maestras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los trabajadores y trabajadoras sociales, y en general cualesquiera personas que por razones de su perfil profesional pudieran tener acceso a este tipo de datos.

Abordaremos distintos aspectos en varios artículos sucesivos. En primer lugar, estableceremos como el marco general de protección de datos se proyecta respecto del tratamiento de información de las víctimas. En segundo lugar, identificaremos algunos supuestos y muy concretamente propondremos una aproximación de carácter general sobre cómo debería proyectarse el principio de publicidad y transparencia en la contratación pública señalando, por último, las excepciones que nuestra opinión deberían establecerse y las razones que las justifican.

 

Principios de protección de datos y violencia de género