Principios de protección de datos y violencia de género. Calidad de los datos.

El segundo elemento que quisiéramos destacar en esta materia, se refiere al principio de calidad de los datos desde distintos puntos de vista. Como sabemos este principio, incluye el conjunto de reglas que ordenan un adecuado tratamiento y que pueden sintetizarse en las ideas de proporcionalidad, veracidad, y finalidad.

En primer lugar, si atendemos al llamado principio de proporcionalidad, y a su reformulación por el Reglamento General de Protección de Datos como principio de minimización de los datos, podemos enfrentarnos a una situación aparentemente contradictoria. La regla general esta materia no es otra que la de limitar el tratamiento de los datos a los estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad que se persigue. Sin embargo, en el caso de la tramitación del expediente en relación con una víctima de violencia de género el volumen de datos objeto de tratamiento podría ser muy grande. El sentido común así lo apunta. Veamos algunos ejemplos. En el ámbito clínico coincidirá con las previsiones de la Ley 41/2002 sobe contenido de la historia clínica, y en general con todos aquellos datos que en la práctica médica o la psicología se consideren necesarios para la atención de la propia víctima. Como es lógico podrían exceder del propio ámbito de la víctima. En segundo lugar, en el ámbito del desempeño de las tareas por parte de los servicios sociales también el volumen de datos objeto de tratamiento puede ser particularmente amplio. Así, los propios datos relacionados de salud relacionados con el expediente deberían ser incorporados a la documentación. Además, no se concibe una adecuada operativa los servicios sociales sin identificación del contexto socioeconómico y cultural en el que se desarrolla la vida de la víctima, así como de otros factores que hayan podido influir para generar la situación y en todo caso del conjunto de elementos indispensables para garantizar la seguridad y la protección de la misma. Y ello con toda seguridad, alcanza a bastantes las personas adicionales a la propia víctima y su entorno familiar. Por último, en una lista, que desde luego no agota todas las posibilidades, hay que pensar en todas las necesidades que pueden derivar de la investigación policial que pudiera. Aunque en este caso precisamente, las excepciones legales son particularmente generosas y no ofrecen dudas de interpretación.

Por tanto, el principio de minimización de los datos en materia de atención a personas en supuestos de violencia de género, me temo que en realidad debería entenderse, aunque suene a herejía como principio de maximización de los datos. Deberíamos defender, sin rubor y también desde la protección de datos, que los profesionales cuya función consista en tramitar expedientes relacionados con esta materia, y en contribuir a la seguridad y el bienestar de las víctimas, deberían tratar todos y cuantos datos resulten necesarios para el cumplimiento de sus tareas sin restricciones basadas en un entendimiento positivista absurdo de la normativa, y contrario a las más elementales garantías de la dignidad y de la vida humana.

El segundo elemento que caracteriza el principio de calidad, es el de veracidad: los datos deberán responder con veracidad de la situación actual del afectado. Este principio se encuentra excepcionado en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando desarrollen actividades de investigación policial. En tal caso, se relaja la calidad de los datos, permitiendo que se en que se cataloguen de acuerdo con su grado de fiabilidad. Si bien es cierto que, a diferencia de afirmaciones anteriores, resulta más complicado entender en sentido amplio este principio. No es menos cierto, que las condiciones en las que se producirá la recogida de los datos, pueden afectar profundamente a la certeza y veracidad de los mismos. Es decir, existe un conjunto de datos que su propia naturaleza por su propia naturaleza serán objetivos. En este sentido, un informe médico de lesiones tenderá a ser objetivo, pero otras evaluaciones y diagnósticos profesionales pueden tener un cierto grado de subjetividad. En estos casos la presentación de la denuncia, las indagaciones realizadas con la víctima cuyas facultades sensoriales, perceptivas, o de comunicación pueden verse significativamente alteradas, podrían conducir a la obtención de datos no necesariamente ciertos, o incluso erróneos. Desde este punto de vista, la catalogación del información de acuerdo con el grado de fiabilidad, la indicación precisa de las informaciones y anotaciones subjetivas, y la diligencia posterior de los profesionales a la hora de precisar aquellos datos que se consideren veraces puede ser muy relevantes para conciliar el principio de calidad como desideratum con la atención necesaria a las víctimas.

El tercer elemento relevante desde el punto de vista de la calidad de los datos es el llamado principio de finalidad. Desde un punto de vista normativo los datos se tratarán sólo mientras subsista la finalidad a partir del cual procederá su cancelación entendida como bloqueo y/o conservación durante el periodo necesario para atender a las acciones legales que se pudieran derivar.

La cuestión reside en cómo deberíamos operar cuando la víctima, como por otra parte parece ser habitual, pretende retirar su denuncia y no continuar con cualquier tipo de acción seguimiento de su caso en relación con el expediente que estamos tramitando. Aquí, la función tuitiva del derecho, el deber de las administraciones públicas de proveer al bien común y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas deberían ofrecernos una base una base suficiente para que la cancelación de los datos no fuera radical e inmediata. La norma vigente ofrece oportunidades de conservación de los datos que la interpretación del Reglamento general de protección de datos no debería debilitar ya que estamos en presencia de un interés público esencial ordenado a la protección de las personas, incluso desde el punto de vista del interés vital, que justificaría en tales casos que la cancelación lejos de ser inmediata se someta a un período de reserva, durante el cual los datos sean conservados ante la eventualidad de que pudieran ser eficientes y útiles en un momento posterior.