La sanidad valenciana y los biopeligrosos.

La reciente comparecencia de la Consellera de Sanidad de la Generalitat Valenciana ante una interpelación parlamentaria de Podemos ha despertado inquietud en el entorno familiar de los enfermeros y enfermeras que preparan y administran medicamentos peligrosos. El asunto a debatir era sencillo: ¿por qué se expedienta a una enfermera embarazada y un enfermero por negarse a preparar un medicamento peligroso?

Comprenda el lector, que el autor de este blog en tanto que familiar dista mucho de ser objetivo en sus apreciaciones. El riesgo de manifestar opiniones inconvenientes es un imperativo moral a riesgo del daño personal, político, o profesional que comporte. Pero sobre todo resulta ideológicamente doloroso. Es posible que para lo político los aspectos humanos sean irrelevantes cuando se trata de la consecución de los objetivos que se persiguen, o de no rendir cuentas. Y ello obliga a la ciudadanía a renunciar a silencios culpables ante el temor de las repercusiones. Por eso hay que preguntarse si de lo que se trata es de infundir a los profesionales de la enfermería un temor reverencial que paralice sus reivindicaciones.

Hay que cuestionar si los hechos son lo que se los gestores públicos de la sanidad valenciana declaran: dos profesionales de enfermería faltaron irresponsablemente a su deber más sagrado de atender un enfermo. Una de ellas, particularmente malévola ocultó un embarazo. Son harto conocidas la falacia del argumento ad personam, –la enfermera ocultó el embarazo y es mala persona-, y la falacia de la parte por el todo: se negaron a administrar un medicamento es un argumento más fácil de manejar que “el hospital no había adoptado medidas formativas y preventivas para erradicar el riesgo”. Es necesario escuchar la intervención del diputado Gefner, profesional de la medicina, para intuir que probablemente los hechos no sean tan sencillos y primarios.

Lo único cierto es que en una sala de cuidados intensivos se ordenó a los profesionales la preparación de un producto que ellos juzgaron peligroso para su salud y no urgente. Sin perjuicio de las hipótesis que a continuación exponemos, es claro que se exige de los profesionales que arriesguen su salud para atender a un paciente. En una visión primaria parece que la condición de la enfermería justificaría este nivel de exposición al riesgo. Sin embargo, ¿y si esto fuera una falsedad?

Para saberlo habría que revisar el conjunto de decisiones previas que debería haberse adoptado. La primera de ellas es la de determinar si el riesgo era necesario: 1) ¿Existía un medicamento alternativo sin riesgos en la preparación? 2) ¿Se formó a los prescriptores en ese análisis de riesgos y se les ordenó su evitación o mitigación? 3) ¿Existía una formación previa o medidas de seguridad? Alguien debería comparecer y explicarlo, salvo que la respuesta sea “no”. En tal caso, adquiere pleno sentido tanto la tesis de la enfermera malvada, como que los prescriptores no hayan recibido instrucción y continúen ordenando medicamentos peligrosos desconociendo el riesgo al que someten a los que los preparan.

El segundo escenario, que deriva de la intervención del diputado plantea si el medicamento debería haber sido preparado en una unidad de farmacia dotada de cabinas de seguridad. Habría que indagar si existen en el Hospital Clínico Universitario, y en caso negativo, si es posible que un medicamente se prepare en La Fe y recorra en condiciones adecuadas la distancia entre estos centros. En coche sin sirena y en un día de tráfico intenso esta sería ¿40 minutos? Podría ocurrir que existan cabinas en el Hospital pero sin personal dedicado las 24 horas. En tal caso, el hecho de someter a riesgo a los profesionales derivaría de la falta de planificación, y de decisión política de quienes en su programa electoral manifestaron un compromiso con esa marea blanca que puede enfermar. En este sentido, a un observador imparcial se le escapa por que ha de ser más eficiente preparar un medicamento a pie de obra que en farmacia.

Por otra parte, si nos ponemos en la piel de los instructores para entender lo sucedido habría que considerar escenarios complementarios. No hacerlo, limitarse a constatar la mera desobediencia de una orden podría conducir a la injusticia y profundizar en el conflicto. Primero, sólo la concurrencia del requisito de urgencia máxima debería comportar el sacrificio de la seguridad e integridad de los enfermeros al servicio de la salud y de la vida de un paciente. En el caso en concreto la medicina debería ser no sólo imprescindible para tratar al paciente, sino además ser la única alternativa entre todas las posibles, además de administrarse a un paciente cuyas condiciones permitan augurar una mejora e incluso una posible supervivencia. No concurriría al requisito de urgencia si, por el contrario, se tratase de una medicina con alternativas, o cuya administración no deba ser inmediata, o cuyo destinatario fuera un paciente en estado terminal no contribuyendo en nada a su bienestar. En tal caso, deberíamos dilucidar si el personal de enfermería debe actuar de acuerdo con el principio de obediencia debida exigible a un militar, o, puede ejercer el derecho a defender su salud y su integridad cuando el Hospital no actuase correctamente.

El segundo elemento de estos escenarios, consiste en que tal vez el instructor debería verificar que sucedió a continuación. Si concurrió urgencia cabe pensar que el propio médico o la supervisora prepararon a ritmo frenético el medicamento y lo administraron. ¿Y si no fue así? En caso de respuesta negativa, la responsabilidad disciplinaria e incluso penal no se extendería sólo a los enfermeros que se negaron sino también a la propia supervisora o supervisor responsable. Y ello por dos razones. Primero, por cuanto quien ejerce las funciones de supervisión es personal de enfermería perfectamente cualificado para preparar y administrar el medicamento. Segundo porque su posición jerárquica le permite ordenar la preparación a cualquiera de los profesionales disponibles en la sala, desde luego más de dos.

Si como se sugiere el enfermo quedó sin medicamento nos enfrentaríamos una situación muy grave. Habría una segunda conducta jurídicamente relevante, ya que la supervisora responsable estaría omitiendo de modo consciente del deber de socorro para el enfermo y en tal caso, ¿existiría responsabilidad disciplinaria o penal por una omisión consciente del deber de socorro? En tal caso, la instrucción debería abrir expedientes informativos o la sociedad pensará que en realidad lo que se persigue es un castigo ejemplarizante que acalle cualquier rebelión de la enfermería. La realidad es mucho más compleja y los políticos parecen no ser conscientes de lo rápidamente que se acerca el Derecho Penal. Este es el tipo de crisis que deriva de una gestión política inconsistente. Lo único que hace comprensible este estado de cosas es disfrazar la inacción de la Conselleria.

Pero al margen de lo jurídico, el discurso oficial es sexista y discriminatorio. Psi algo resulta claro desde los años 70 en Estados Unidos (Roe versus Wade), es que a la mujer no sólo se le reconoce el derecho al aborto sino también la intimidad sexual y la garantía de gozar libremente de opciones sexuales y reproductivas. Lo científicamente correcto no sería proteger a la mujer embarazada sino a cualquier mujer en edad fértil por razones más que obvias. Pero también a los varones si el químico puede incorporarse al semen. ¿Era este el caso? ¿Qué debemos hacer en caso de embarazo no deseado o inesperado?

Si aplicamos el criterio oficial sólo protegemos aquellas trabajadoras que conocen su embarazo y lo han declarado expresamente. Es decir, no hay derecho a la prevención de riesgos en el periodo que media de la última menstruación y su ausencia. ¿Y hasta cuando la primera, la segunda falta, el análisis o la ecografía? ¿Cómo es posible que en 2016 se proponga indirectamente un deber de declaración obligatoria de embarazo? ¿Es posible que sea necesario crear un registro adicional con las que declaren expresamente su intención de quedar embarazadas? Y si no lo consiguen y se les adaptó el puesto, ¿sería un fraude laboral? Y si se optase masivamente por declarar que quieres tener hijos, ¿podrían absorber los puestos existentes las exigencias de adaptación o habida cuenta de la ratio mujeres/hombres estos últimos cargarían con el mochuelo? Al argumento del “no declaró el embarazo”, se le atribuirá el valor jurídico que se quiera, pero se manifiesta políticamente inconsistente por reducción al absurdo. De hecho podría ser considerado como sexista y una lesión gravísima del derecho a la intimidad de los trabajadores de la sanidad pública.

La cuestión es otra muy distinta. La realidad es que no se ha hecho nada ni antes ni ahora. No se ha adoptado ninguna de las acciones necesarias para resolver el problema y hay que rendir cuentas. Redactar protocolos por una comisión sentada en cómodos despachos no constituye la única medida posible ni razonable. Se requieren medidas materialmente eficaces. Lo grave es que no hace falta dedicar esfuerzos y recursos para algo que está sobradamente investigado en los países de nuestro entorno y significativamente en los Estados Unidos de América. Vaya que se trata de “copiar-pegar”.

Basta con leer las normas sobre prevención y los estudios científicos para saber que debería haberse realizado un análisis de riesgos, haber ordenado una vigilancia de la salud específica para todos los trabajadores que hayan pasado por salas de hospitalización en las que se preparan medicamentos peligrosos y habilitar las salas de farmacia para preparar estos medicamentos con seguridad. Sin embargo, el papel es muy sufrido y pueden hacernos creer que redactar un protocolo y comparecer públicamente es hacer algo. Querido lector no se deje engañar, los protocolos en papel no salvan vidas sino se acompañan de decisiones, presupuesto y medidas materiales.

Pero hay algo mucho más doloroso desde la perspectiva de un votante, y desde la perspectiva de un familiar. Nos duele personalmente cuando una decisión política afecta gravemente a nuestra vida, a nuestras personas, las pone en riesgo, las expedienta, las minusvalora, las desprecia. ¿Alguien ha pensado en la angustia de 25.000 enfermeras de la Comunidad Autónoma Valenciana, y en sus familiares? Es muy posible que se hayan sentido personalmente defraudadas por aquellos que dicen defender la sanidad pública mientras maltratan a sus profesionales. Es probable que se hayan sentido personalmente concernidos y concernidas pensando que cada vez que se atacó a la enfermera embarazada se estaba atacando a nuestras hijas, a nuestras esposas, a nuestras madres, a nuestras amigas. Las ofensas personales, cuando ponen en peligro nuestra vida y nuestra integridad, cuando insultan nuestra inteligencia, son ofensas que no se perdonan, son ofensas que se recuerdan siempre. Y el votante, dentro de muy poco tiempo cuando tenga que tomar una decisión deberá decidir a quien prefiere si a quienes redactan “Protocolos y expedientes” o a quienes defienden a los trabajadores. ¿Es posible dilapidar tanto capital político en tan poco tiempo?