Videovigilancia y wearables.

La miniaturización de los dispositivos junto con la conexión inalámbrica permite la inserción de videocámaras en la ropa de las personas que desempeñan diversos tipos de tareas. Podemos imaginar múltiples usos de este tipo de cámaras.

  • Uso de modelos ajustados a la práctica deportiva en motos, bicicletas o cascos del deportista.
  • Inserción en cascos de trabajadores (minas, centrales nucleares).
  • Usos en supuestos de emergencia como auxilio a la tarea de bomberos o policía en rescates, incendios etc.
  • Instalación en chaquetas o prendas de vigilantes de seguridad.
  • Uso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En realidad las posibilidades son del más variado signo y de nuevo ello nos obligará a atender a los elementos en juego a la hora de implementar condiciones de cumplimiento normativo. En este sentido, el documento del Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre drones puede constituir una buena referencia analítica, salvando las distancias, ya que existen ciertos elementos comunes en uno y otro caso. En particular todos aquellos relativos a las dificultades asociadas a la señalización de este tipo de dispositivos. Desde el punto de vista de la aplicación de los principios de protección de datos existen ciertos aspectos que ineludiblemente deberán considerarse:

La finalidad perseguida en relación con la proporcionalidad del medio empleado.

El juego combinado de estos aspectos posee una importancia singular. En todos y cada uno de los ejemplos anteriores de utilización se han planteado supuestos de uso potencialmente legítimo. Así, el ejercicio de la libertad de expresión, el control laboral y la prevención de riesgos, o la seguridad privada parecerían justificar este tipo de medidas.

Sin embargo, para determinar las condiciones de cumplimiento normativo es fundamental e ineludible atender aspectos de la realidad como por ejemplo determinar el ámbito geográfico susceptible de grabación. Y no se trata únicamente de la distinción entre la vía pública y los espacios privados sino de aspectos adicionales muy significativos. En primer lugar, hay que subrayar que el uso de videocámaras responde siempre a criterios finalistas y funcionales que deben ser definidos previamente. Y ello implica que el espacio físico susceptible de grabación debe acotarse para cumplir exclusivamente con la finalidad previamente definida y por ello deberá excluirse cualquier espacio ajeno a la misma.

Por otra parte, de las SSTC 22/1984 y 98/2000, -y en general de la jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad-, se deduce con mucha claridad que hay espacios físicos en los que la garantía de la esfera privada de un sujeto es absoluta y sólo cederá en supuestos de urgencia máxima. Así un baño, o un vestuario no pueden ser objeto de vigilancia aunque si se trata de la acción de un bombero durante un incendio utilizando este tipo de asistencia para localizar a una víctima nada habrá que discutir. Por otra parte, es necesario recordar que la captación de sonidos se ha venido considerando particularmente desproporcionada y requiere una especial justificación desde el punto de vista de la necesidad.

Es por todo esto que en esta materia el juicio de idoneidad debería ser crucial. No debe nunca perderse de vista que el uso de una cámara wearable es altamente invasivo y que en consecuencia es un medio extremo cuando no exista otra alternativa viable.

El principio de información.

Éste será el segundo aspecto a tener necesariamente en cuenta. Y aquí cabe remitirse a la estrategia multicanal a la que se refeiere el Grupo de Trabajo del Art 29 y ofrecer múltiples modos de información. Para comenzar podría incorporarse la alusión a la existencia de videocámaras móviles en los propios carteles informativos, así como en entradas, programas en espectáculos públicos etc. Por último, parecería razonable señalizar los uniformes de los vigilantes de seguridad portadores de este tipo de medios cuando proceda.

Medidas organizativas.

En esta materia traspasar la delgada línea del cumplimiento normativo puede depender muy particularmente del usuario de la videocámara. En este sentido éste actúa como un verdadero operador de cámara y debe tener la posibilidad de activar o desconectar el aparato cuando resulte necesario. Obviamente será necesario realizar un esfuerzo en formación pero este tipo de decisión garantizará mayor control de los medios y reducirá riesgos.

En cualquier caso, resultará fundamental el despliegue de nuestra capacidad de análisis afrontando el reto de analizar el impacto en la privacidad de este tipo de medios y dimensionar en su caso las condiciones de su uso.